Cierre fiscal 2024 algunas notas de interés
Article nº 6 – 2024
17.10.2024
Fiscal
Economista
Departamento Contable
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Ya estamos en octubre, y un nuevo año debemos afrontar la planificación del cierre contable y fiscal.
Poca información disponemos a fecha actual sobre posibles modificaciones fiscales de cara a final del ejercicio. Lo que sí parece es que algo se viene tras la presentación a la UE, el pasado martes, por parte del Ministerio de Economía, del denominado Plan Fiscal Estructural, que prevé un incremente de ingresos entre 4.500 – 6.000 millones de Euros.
De entrada, se planea que dos figuras impositivas que tenían un carácter temporal, el gravamen energético y el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, pasarían a ser permanentes, pero no son suficiente para cubrir aquel umbral.
Así, a la espera de novedades en las próximas semanas, debemos recordar la relevancia de una correcta calificación contable de las operaciones, para determinar si nos encontramos ante gastos e ingresos, o bien, activos y pasivos (en este sentido, sirva de ejemplo nuestra anterior publicación, firmada por mi compañero Albert Mallol, relativa al registro contable de los arrendamientos operativos o arrendamientos financieros).
A falta de reformas, sí quiero hacer hincapié en tres “novedades” jurisprudenciales que debemos tener en consideración en el próximo cierre, todos ellos pronunciamientos del Tribunal Supremo que, a mi parecer, son de gran calado.
- Deducibilidad de la retribución de los administradores.
Uno de los conflictos más encarnizados en el ámbito tributario ha sido el protagonizado por las retribuciones de los administradores.
Desde la ya lejana Sentencia Mahou, en el año 2008, hasta mediados del año pasado y principios del presente, el debate ha ido dando tumbos hasta que el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina que ahora asumimos como consolidada y que rehúye de las ideas de la teoría del vínculo, del concepto de liberalidad, y del acto contrario al ordenamiento jurídico, en el ámbito tributario. Y ahora incluso de la concreción estatutaria.
Así, la retribución del administrador resultará deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que se acredite la existencia de una prestación de servicios, relación que se entenderá onerosa (dicho de modo claro y llano, si uno trabaja, tiene todo el sentido del mundo que cobre por ello).
Sentencia de 13 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1622).
- Deducibilidad de gastos devengados en ejercicios prescritos.
Sorpresiva para quien suscribe, por su impacto en el principio de seguridad jurídica, pero, efectivamente, el Tribunal Supremo se pronunció a principios de año respecto de la deducibilidad de un gasto imputado en un ejercicio posterior al de su devengo, cuyo origen era anterior a los últimos cuatro ejercicios (periodo legal de prescripción).
El Tribunal Supremo no ve óbice a la deducibilidad de un gasto contabilizado de manera tardía, y ello con independencia del momento de su devengo. En cualquier caso, siempre habrá que estar atentos a la limitación del perjuicio económico al Tesoro Público.
Una medida que puede afectar a gastos recurrentes como por ejemplo el de la amortización de activos.
Sentencia de 22 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1625).
- Confirmación del carácter vinculante del Informe expedido por el Ministerio de Economía y Competitividad (o el que lo sustituya en cada momento), a efectos de aplicación de la deducción por I+D+i
A menudo la Agencia Tributaria genera controversias que resultan sorprendentes, pero al menos el Tribunal Supremo parece que ha puesto las cosas en su sitio, no sin susto previo proveniente de la Audiencia Nacional.
La regulación de la deducción por I+D+i, una de las más sustanciales que recoge la actual legislación del Impuesto sobre Sociedades, recoge la posibilidad de solicitar un informe técnico al Ministerio de Economía y Competitividad (u órgano que los sustituya), a efectos de determinar si un proyecto realizado por un empresario puede ser catalogado de I+D+i, y en su caso, si puede tener acceso a la deducción y en qué cuantía. Dicho informe se califica, por la propia norma fiscal, como vinculante para la Agencia Tributaria.
Pues bien, el Tesoro Público no sólo había llegado a cuestionar el carácter vinculante de esos informes, sino que la propia Audiencia Nacional había avalado esa tesis.
Ha sido el Tribunal Supremo el que ha tenido que apaciguar la situación, volviendo a recolocar las cosas en su sitio.
Así, los informes obtenidos y avalados por el Ministerio, tienen carácter vinculante y no pueden ser cuestionados por la Agencia Tributaria, que deberá estar a su contenido.
Sentencias pendientes de publicación, si bien consta una Nota de prensa en la página del Poder Judicial del pasado día 15 de octubre.
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