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Facturación electrónica obligatoria: ¿En qué fase estamos?

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Artículo nº 7 – 2024
31.10.2024
Financiero
Òscar Solé
Economista
Departamento financiero
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Introducción

El pasado 28 de octubre se publicó la orden HAC/1177/2024 que desarrolla los aspectos técnicos del Reglamento VERI*FACTU.

La primera pregunta que nos podríamos hacer sería: ¿qué es VERIi*FACTU? Pues, según indica en su web la Agencia Tributaria: VERI*FACTU se emplea como expresión coloquial para referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (SIF), y la estandarización de formatos de los registros de facturación, también abreviado como RRSIF.

De forma resumida, esta normativa obliga a los SIF a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura denominado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y,  en su caso, la firma electrónica de su emisor. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba esta factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior.

¿Y por qué es importante esta orden? Pues porque es la que da el pistoletazo de salida y concreta los plazos para la implementación de los sistemas informáticos homologados de facturación electrónica.

 

Cronología normativa

  • 10/07/2021

La ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude fiscal, modifica el art. 29.2.j) de la ley 58/2003 General Tributaria para introducer la obligación de que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la anotación en los mismos programas o sistemas informáticos.

  • 19/10/2022

La ley 18/2022, de 28 de septiembre, introduce la obligación, por todos los empresarios y profesionales, de hacer, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

  • 6/12/2023

El RD 1007/2023 llamado Reglamento VERI*FACTU, desarrolla la anterior ley. Este reglamento establece los requisitos que deben tener los sistemas y programas informáticos. Este reglamento también establece los plazos de cumplimiento y éstos se establecen a partir de la publicación de la orden que desarrolle las especificaciones técnicas.

  • 28/10/2024

La orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrolla las especificaciones técnicas del Reglamento VERI*FACTU.

Es a partir de la publicación de esta orden que ya tenemos los plazos para la implementación de la facturación electrónica.

El reglamento VERI*FACTU establece que a partir de la publicación de la orden que regula los aspectos técnicos, las empresas productoras y comercializadoras de los programas tienen 9 meses para adaptarlos al reglamento y ofrecerlos a sus clientes, es decir, hasta 29 de julio de 2025. También establece que los usuarios tenemos 6 meses para tener los sistemas informáticos adaptados al reglamento, o sea, hasta el 1 de julio de 2025.

Sí, curiosamente los usuarios tenemos menos tiempo que los productores de los programas. Hay voces que dicen que probablemente el plazo a los usuarios se amplíe hasta el 1 de enero de 2026. Veremos.

 

Plazos

  • 1/07/2025

Todos los contribuyentes deberán tener los programas de facturación adaptados al reglamento VERI*FACTU.

  • 29/07/2025

Los productores de programas y sistemas deberán ofrecerlos adaptados al reglamento VERI*FACTU.

 

Puntualizaciones interesantes

  • Si emitimos nuestra facturación de manera manual, con talonarios o escribiendo a máquina, no nos afecta el reglamento VERI*FACTU porque no estamos utilizando ningún sistema informático.
  • Si utilizamos un procesador de textos solamente para hacer las facturas e imprimirlas, y no se traspasan los datos o comparten con otros programas, tampoco se considera un sistema informático y tampoco estaría sometido al reglamento VERI*FACTU.
  • La Agencia Tributaria ofrecerá gratuitamente una aplicación básica de facturación, pero cuenta, los registros se enviarán directamente a verificar aunque no estemos obligados y la Agencia dispondrá de ellos.
  • Los empresarios que están en el SII (Sistema ÍNmediato de Información) y los acogidos al recargo de equivalencia NO están obligados al sistema VERI*FACTU.

 

¿Y la facturación electrónica obligatoria para cuándo?

Pues todavía no hay fecha concreta.

La ley 18/2022, de 28 de septiembre, introduce la obligación para todos los empresarios y profesionales la obligación de hacer, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con todos los empresarios y profesionales (B2B business to business). También deberán hacerlo las empresas que presten al público servicios de especial trascendencia con más de 100 trabajadores o facturación superior a los 6.010.121,04€, en los servicios que presten a particulares.

Esta misma ley establece que la entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas por todas las operaciones será:

  • Para los empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros: 1 año a partir de la aprobación del reglamento.
  • Para los empresarios y profesionales con facturación igual o inferior a 8 millones de euros: 2 años a partir de la aprobación del reglamento.

¿Y cómo está este reglamento? Pues está en fase de aprobación y por tanto, si se aprueba antes de finalizar el año la obligación de facturación electrónica no sería hasta 2026 para las empresas grandes (facturación > 8 millones euros) y 2027 por el resto. Ya se verá.

Así pues, estamos a la espera de este reglamento que desarrolle la obligación de la facturación electrónica una vez esta semana ya se han aprobado las características técnicas de los sistemas y programas que emitirán esta facturación electrónica.

Ya sabemos técnicamente cómo se deben hacer las facturas electrónicas, ahora nos falta saber a partir de cuándo será obligatorio hacerlas.

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