NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2023
Artículo núm. 3 – 2024
22.03.2024
Jurídico
Abogada
Departamento Jurídico
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La semana pasada, concretamente el día 14 de marzo, hizo 4 años de la que para mucha gente es una de las experiencias más perturbadoras de nuestras vidas: la declaración del estado de alarma a consecuencia de la Covid-19.
Para todos nosotros supuso un cambio sustancial de nuestras rutinas diarias, pero sobre todo había incertidumbre y temor a lo que podía venir. Esta incertidumbre impactó de forma plena en la vida de las empresas del país que en un 70-80% son PYMES.
Muchas personas empresarias nos llamaban al despacho para preguntar cosas que no tenían una respuesta definitiva dada la incertidumbre y la inseguridad normativa del momento debido a la inédita situación, lo que provocaba que les fuéramos explicando lo que diariamente se iba aprobando por el Gobierno español.
Una de las medidas "estrella" fue la de poner líneas de aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a disposición de las entidades financieras para que éstas pusieran en circulación dinero "nuevo" por las empresas (no valía reestructurar la deuda que ya tenían). Para dar tranquilidad a las entidades a la hora de donar ese dinero, el Estado, a través del ICO, avalaba a la entidad con un 80% del dinero prestado.
Como podéis suponer, ver al presidente del Gobierno del momento diciendo por la tele que "el Estado no dejaría atrás a las empresas del país" supuso una cierta tranquilidad y confianza a los empresarios y empresarias.
A partir del anuncio, las entidades financieras (en muchos casos no eran ni las empresas) comenzaron a ponerse en contacto con sus clientes para ofrecer préstamos ICO-Covid informando de la existencia del aval del Estado. Muchas veces se llamaba, no para dar ese dinero "nuevo", sino para ofrecer una alternativa y reestructurar la deuda bancaria que la empresa mantenía con la entidad bancaria.
Pues bien, entre mayo y junio de 2.020 comenzaron a formalizarse "como churros" los préstamos, firmando de forma telemática con las Notarías, en muchos casos. La gente, convencida de que el Estado, en caso de no poder pagar (pensamos que estábamos en plena pandemia y con total incertidumbre sobre cómo podría impactar en la actividad económica), respondería del 80%. Así se decía "a bombo y platillo" por los medios de comunicación, Gobierno y entidades financieras.
La primera sorpresa es que, a la hora de firmar los préstamos, los bancos, a pesar de tener el 80% del aval estatal hacía avalar personalmente el 100% del dinero prestado a socios, administradores o quienes consideraran, alegando que se trataba del procedimiento habitual o que es el que solicitaba el estado para conceder estos préstamos. ¿Para qué lo hacían si ya contaban con un 80% del aval público? No se entendía pero la gente firmaba convencida de que, en el peor de los casos, respondería del 20%. Nada más alejado de la realidad, la gente firmaba inducida por el contenido literal de la publicidad dada por el estado y las entidades bancarias e incluso de los Medios de comunicación y convencida de que el Estado.
Los préstamos ICO-Covid se concedieron con una carencia de 1 año, año que en muchos casos se prorrogó un año más. Y nos plantamos en el año 2.022 con muchas empresas con problemas económicos derivados, no sólo de la propia Covid, sino que debemos tener en cuenta la guerra de Ucrania y la falta de materiales que impedían una normalidad en el día a día de las empresas y un encarecimiento de los costes evidente.
A consecuencia de esta situación algunos de los ICO-Covid no se pudieron empezar a regresar y, a pesar de mantener contacto con las entidades, estas lo que decían es que era muy difícil renegociar al existir el aval estatal.
¿Dónde nos encontramos ahora? Que los préstamos ICO-Covid no devueltos se están reclamando a la empresa y a los avalistas personales en un 100%, y no se está reclamando el aval estatal, aquel aval estatal que debía cubrir el 80% de lo que las empresas no pudieran devolver.
A raíz de todo lo explicado hasta ahora, por parte de los avalistas personales se están instando demandas a los diferentes Juzgados de 1ª instancia solicitando la nulidad de sus avales por error en el vicio del consentimiento, es decir, la gente consentía firmar los préstamos y prestar su aval creyendo firmemente que ellos responderían del 20% al existir el aval estatal del 80%. La realidad es que se les reclama el total, por lo que se entiende que firmaron engañados, suponiendo que su consentimiento fue viciado dado que las entidades hacían firmar los préstamos sin explicar la realidad de los avales del ICO: el Estado sólo respondería en el único caso de que prestatario principal y avalistas personales no pudieran devolver el dinero.. Por lo tanto, la garantía pública queda en "papel mojado", no sirve para nada. Lo que tenía que servir para ayudar a las empresas supone que no se las ayuda y encima puede acabar con el patrimonio personal de los fiadores, todo fantástico. ¿Hubieran firmado los préstamos las empresas y sus fiadores si hubieran sabido la realidad? Seguramente no, porque asumían riesgos en tiempos complicados. Aquí es donde está el vicio del consentimiento, en el engaño producido por la falta de transparencia a la hora de formalizar los créditos.
Desde Mallol Assessors ya hemos instado demandas de nulidad de algunos préstamos ICO-Covid basándonos en lo que acabamos de explicar.
Pero todavía vamos más allá, este despacho ha tenido la oportunidad de defender a algunas empresas a las que se les ha instado procedimientos de ejecución judiciales por no atender los ICO-Covid. En los procedimientos ejecutivos se reclama el 100% a la empresa que recibió el dinero y a los avalistas personales, nada se dice del aval público. Está claro que las entidades financieras utilizan este procedimiento amparándose en el "paraguas" de la sumariedad y la limitación de los motivos de defensa y suspensión de la referida ejecución para cobrar y enriquecerse de los ejecutados sin que los mismos puedan o tengan la oportunidad de poder tener resuelto anteriormente a la ejecución la declaración de nulidad del título por el que se les ejecuta personalmente, si se ha instado el procedimiento declarativo correspondiente.
Nada más recibir las demandas pedimos oficiar a ICO para que informara sobre la existencia de su aval y al mismo tiempo para que indicara si se le había ejecutado el aval y si habían abonado dinero a la entidad que estaba ejecutando. No entendíamos que teniendo una garantía pública se prefiriera demandar a personas que, incluso en última instancia, podían instar un mecanismo de la segunda oportunidad. Los juzgados acuerdan emitir el oficio y, sorpresa! La respuesta del ICO al oficio recibido por el juzgado es que llevan "x" dinero abonado a la entidad financiera (además empezados a abonar varios meses antes de interponer la demanda de ejecución), es decir, que su aval está siendo ejecutado, eso sí hay una especie de acuerdo interno entre ICO y entidades financieras a través del cual se quedó que ICO iría pagando a las entidades pero que éstas, a pesar de ir cobrando, reclamarían el 100% a prestatario principal y fiadores; en el caso de que se cobrase algo del procedimiento judicial, el 50% se devolvería a ICO. Eso lo tenemos por escrito de ICO.
En resumen: la entidad financiera, que está cobrando del ICO, pone una demanda de ejecución contra prestatario y fiadores reclamando el 100%, omitiendo que está cobrando. Surrealista y esperpéntico. No hace falta decir que el primer alegato es que, a raíz de la demanda de ejecución instada, se podría acabar produciendo un enriquecimiento injusto en favor del banco: estará cobrando del ICO y al mismo tiempo, en caso de cobrar algo de la demanda incoada, cobraría por duplicado. Pero claro aquí entra el acuerdo interno y privado (parece que de 2.021, 1 año después de formalizarse muchos ICOs) entre ICO y bancos que hemos explicado en el anterior párrafo.
Ante esta situación os alentamos a defenderos de los procedimientos de ejecución que se puedan instar en reclamación de los préstamos ICO-Covid que, en lugar de servir de ayuda, parece que están siendo una auténtica trampa para los empresarios y empresarias de este país y los/as fiadores/as.
Deciros que también hemos conseguido suspender procedimientos de ejecución instando la demanda de procedimiento ordinario solicitando la nulidad a la entidad financiera por vicio del consentimiento. Y ahora ya veremos que pasa y cómo resuelven los jueces de 1ª instancia, aunque consideramos que al final será el Tribunal Supremo el que acabará decidiendo, dado que la disparidad entre Audiencias Provinciales será evidente.
Para terminar queremos decir que con lo que acabamos de explicaros no pretendemos deciros que dejéis de pagar vuestros préstamos ICO-Covid. El dinero debe devolverse. Dice que quien paga descansa y quien cobra más. Ahora bien, si tenéis problemas reales y os encontráis en la situación que vuestra entidad financiera no os da solución, luchad hasta el final. No podemos dejar que entre todos se nos tome el pelo. En un país serio simplemente lo que debería pasar es que las entidades estuvieran intentando renegociar el 20% con las empresas que se encuentren en serias dificultades, teniendo en cuenta que el Estado les cubriría el 80%. Aquí no, resulta que los bancos están cobrando el 80% de ICO y reclaman el 100% a prestatario y fiadores. ¿Quién gana? Los de siempre, las empresas y sus fiadores seguro que no; eso sí, el Estado nunca nos dejará atrás ...