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Sobre la 2.ª oportunidad de las personas físicas. Obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

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Artículo núm. 3 – 2024
15.11.2024
Jurídico
Irene Mallol
Abogada
Departamento Jurídico

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Me atrevería a decir que una de las principales y más importantes regulaciones que se han adoptado a nivel estatal en los últimos 10 años es la aprobación del conocido como mecanismo de la "segunda oportunidad" que en realidad es un concurso de acreedores de personas físicas/naturales.

Fue el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social el que introdujo este procedimiento con el objetivo de, como dice la propia exposición de motivos, "que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas,  sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer." Pensamos que en el año 2.015 empezábamos a salir de una de las peores crisis económicas que provocó el cierre de numerosas empresas y el consecuente endeudamiento de las personas que cada día levantaban las persianas y que se vieron forzados a cerrar teniendo que asumir personalmente las deudas generadas por el negocio. No nos engañemos, esta salida por personas empresarias ya existía en numerosos Estados de nuestro alrededor de la UE y España tuvo que añadirse al carro, si me lo permitiera decir así; pero es que además, el hecho de no dar una solución a estas personas, suponía el origen de una economía sumergida que provoca numerosos perjuicios para el Estado.

Pues bien, una vez explicado el origen del procedimiento, intentaré resumiros qué significa y qué objetivo tiene instarlo: implica que cualquier persona natural/física que tenga deudas con terceros (debe haber más de un acreedor) pueda verse exonerado, en todo o en parte, por un juez, de tener que pagar estas deudas, es decir, que se le "perdone" tener que pagarlas, siempre y cuando la persona no tenga suficiente patrimonio y/o suficientes rendimientos corrientes para pagar toda esta deuda. Este "perdón" judicial recibe el nombre de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (EPI, en adelante) y es el objetivo final del procedimiento. Ahora bien, dado que al final lo que el juzgador acaba decidiendo es que los acreedores dejen de cobrar, la EPI se obtendrá si se reúnen ciertos requisitos, entre los más importantes: tener un sobreendeudamiento (lógico) y que el concursado haya tenido buena fe, es decir, que la situación existente no sea causada por una conducta culposa o negligente de la persona física (imaginemos,  por ejemplo, que la persona, en los anteriores meses a solicitar el concurso se ha desprendido de su patrimonio y ha ocultado el dinero obtenido).

Antes de entrar más concretamente os apuntaré que lo que os explicaré va referido a la actual regulación de la segunda oportunidad, regulación que sufrió una profunda modificación en septiembre de 2.022, facilitando y simplificando el procedimiento de la segunda oportunidad y provocando que mucha más gente haya solicitado acogerse.

De entrada hay que decir que instar un procedimiento de la segunda oportunidad requiere de un estudio previo muy exhaustivo del porqué se ha llegado a la situación y cuál es el objetivo que perseguimos. El hecho de que la persona tenga o no patrimonio, es el que nos tendrá que hacer decidir entre instar la solicitud como un CONCURSO CON MASA o bien un CONCURSO SIN MASA (novedad desde septiembre de 2.022).

Cualquiera de los dos procedimientos se insta al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona (también novedad desde septiembre de 2.022) y tienen como finalidad última obtener el EPI. Explicamos un poco en qué consisten y cuáles son los requisitos para obtener el EPI:

  1. CONCURSO SIN MASA: como hemos dicho, existente desde septiembre de 2.022 y lo que ha ocasionado un alud de solicitudes al juzgado. Muy sencillo, la persona que demuestre que no tiene suficientes ingresos recurrentes y que no tiene patrimonio o que el valor del patrimonio existente es inferior al valor del que se debe puede instar un concurso sin masa y obtendrá automáticamente el EPI definitivo de todo lo que debe, no será necesario que pague nada. Sin más. No hará falta que pague nada porque no tiene nada con que pagarlo o realizando o liquidando el patrimonio que tenga no conseguiría saldar toda la deuda, por lo tanto, puede mantener el patrimonio sin problema. Ahora bien, cualquier acreedor puede comparecer y manifestar que, por ejemplo, tiene conocimiento de que la persona ha efectuado actos perjudiciales contra su patrimonio. En este caso el concurso deja de ser "sin demasiado".
  2. CONCURSO CON MASA: este ya es un poco más complicado porque interviene administración concursal. En este supuesto la persona sí tiene patrimonio suficiente y/o ingresos recurrentes para saldar la deuda existente. Se abren dos vías a elegir a discreción de la persona concursada para obtener el EPI definitivo, sin que la misma deba desprenderse de su patrimonio:
    1. Liquidación del patrimonio. Consiste en venderlo a pesar de pagar lo que se pueda, lo que no se pueda quedará exonerado;
    2. Proponer un plan de pagos, sin tener que liquidar el patrimonio. Por regla general, el plan será de tres años, en determinados casos, como en el caso de que se quiera mantener la vivienda habitual, será de 5 años. El plan de pagos lo propondrá la persona concursada dependiendo de los ingresos que tenga o prevea tener y el juez debe aceptarlo. Mientras esté en vigencia el plan de pagos la EPI será provisional, se obtendrá el definitivo en el momento que haya finalizado el plazo del plan de pagos habiéndose cumplido los mismos. Es importante entender que en este caso se pagará lo que se podrá según los recursos que la persona tenga, y los acreedores cobrarán lo que se pueda en base a este plan aprobado. Al terminar el periodo, la deuda que quede será exonerada de forma definitiva y los acreedores ya no cobrarán nada más;

Para ir finalizando os paso unos tips cortos a tener en cuenta:

  • No todas las deudas son exonerables. Entre otros supuestos, las deudas de carácter público, en especial las de Hacienda y Seguridad Social, no son exonerables (sí son exonerables 10.000 euros por cada una de las dos Administraciones). Tampoco son exonerables las hipotecas.
  • Justamente como las hipotecas no son exonerables, si la vivienda habitual está gravada con una, tanto en los casos de concurso con masa como sin masa hay que pagarla y tenerla al día para evitar que la misma corra el peligro de tener que ser vendida;

 

  • La segunda oportunidad no se puede solicitar indiscriminadamente porque una vez obtenido el EPI definitivo no se puede obtener otro hasta pasados 2 o 5 años dependiendo de si el EPI se ha obtenido por plan de pagos o liquidación de la masa activa, respectivamente;
  • El EPI puede ser revocado por cualquier acreedor en determinadas circunstancias y con un plazo máximo de 3 años;
  • Probar que el valor del patrimonio es suficiente o no para saldar toda la deuda corresponde a quien solicita la 2ª oportunidad. Recomendamos tasar los posibles bienes inmuebles para evitar conflictos;

 

Para terminar, queremos hacer una reflexión personal a lo que estamos viendo y encontrándonos en el despacho. El mecanismo de la 2ª oportunidad está pensado para que las personas que se encuentran en situaciones complicadas en la vida a nivel económico puedan salir de ella. A todo el mundo nos puede pasar, y más a personas empresarias que suelen ser muy perjudicadas si su negocio no funciona y se ve obligado a cerrar habiendo adquirido responsabilidades personales, muchas veces, inasumibles. En estos casos este procedimiento salva la situación y permite que la persona pueda volver a poner en marcha sin tener que desprenderse de su patrimonio. Pero desgraciadamente la 2ª oportunidad también se está utilizando de forma indiscriminada, por deudas muchas veces insignificantes que lo que provocan es saturar los juzgados. El hecho de que la ley no limite, ni que sea cuantitativamente, la opción de acudir a esta vía, provoca que haya gente que incluso con deudas de importes cortos se puedan acoger. Debemos tener en cuenta que con la 2ª oportunidad lo que se obtiene, el EPI, implica que numerosos acreedores dejen de cobrar y, en algunas veces, estos acreedores no son entidades financieras sino que son personas naturales que también ven que no cobrarán su crédito. Hay que ser responsable de las deudas que cada uno asume pero también, al mismo tiempo, hay que ser responsable a la hora de conceder los créditos porque en muchos casos los sobreendeudamientos están provocados por un exceso de créditos que, quizás, no deberían haberse concedido.

Esperamos que este uso algunas veces abusivo no pase "factura" en un futuro a las personas que realmente necesitan acogerse a la 2ª oportunidad. Seamos responsables todos juntos.

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