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Reforma de la Ley Concursal
Se aprueba la reforma concursal para la transposición de la Dir (UE) 1023/2019 de reestructuración e insolvencia, que supone una completa transformación del derecho preconcursal.
Modificación de la Ley Concursal
Se reforma laLey Concursal con el objeto de transponer laDir (UE) 1023/2019 , sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.Con entrada en vigor general el 26-9-2022, se reforma la Ley Concursal introduciendo entre otras, novedades dirigidas a:
1. Garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad. Son los llamados planes de reestructuración, en
sustitución de los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos.
2. Favorecer el procedimiento desegunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.
Se articulan dos modalidades de exoneración:
– la exoneracióncon liquidaciónde la masa activa; y
– la exoneración con unplan de pagos y sin liquidaciónprevia del patrimonio del deudor.
3. Incrementar laagilidad yeficiencia delprocedimiento concursal, reduciendo, entre otros factores, su duración. La reforma también introduce numerosas modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento y facilitar la
aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, facilitando la venta de unidades productivas.
4. Crear un nuevo procedimiento especial para microempresasy autónomos, adaptado a sus necesidades y características este procedimiento. El mismo está destinado a regular un procedimiento único y simplificado para las
microempresas, que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia), y que es de aplicación obligatoria para todos los deudores que entren dentro
del concepto legal de microempresa. Este nuevo procedimiento no entraráen vigor hasta el 1-1-2023, ya que requiere el desarrollo de reglamentos técnicos.
Hasta entonces, se establece un régimen transitorio en el que se aplicarán normas especiales.
Nota: Además de las novedades antes referenciadas, la ley modifica otras normas. Entre ellas, La Ley de Sociedades de Capital (art.365 y 367), la Ley Hipotecaria (art.3 y 82) y el Código de Comerio, derogando en este último caso los artículos 6 a 12.